Desde nuestro partido os queremos informar que debéis consultar con vuestro gestor sobre:
La deducción de un 15% de las cantidades abonadas por concepto de guardería y centros de hijos menores de tres años. La cantidad máxima que podrá deducirse será de 270 euros por cada hijo que esté matriculado en estos centros.
Para poder aplicar esta deducción, los padres que convivan con el menor tienen que desarrollar actividades por cuenta propia o ajena por las que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Si la declaración de la renta es individual, no puede superar 27.790 euros (44.995 euros si es una declaración conjunta). Cuando los dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Los contribuyentes que por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada del hogar o en guarderías podrán deducir el 30% de las cantidades satisfechas en el período, con el límite máximo de 200 euros, siempre que concurran los siguientes requisitos: que en la fecha de devengo del impuesto los hijos tengan tres o menos años de edad; que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad; que, en el supuesto de que la deducción sea aplicable por gastos de una persona empleada en el hogar, esta esté dada de alta en el régimen especial de empleadas del hogar de la Seguridad Social; que la renta no exceda de 22.000 euros en tributación individual o de 31.000 euros en tributación conjunta.
Para poder acogerse a esta deducción, debéis pedir a las guarderías o centros educativos una factura anual.


